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GRUEN CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº1 rechazó la demanda, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios por $449.375 (5 UMAS).

Seguridad social Reajuste previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Costas Honorarios Cosa juzgada Ley 27.423 Movilidad jubilatoria


¿Quién es el actor?

Gruen Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional por considerar inconstitucionales diversas normas y cambios en la fórmula de movilidad (Leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y artículos de la ley 24.463/24.241). Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda interpuesta por la parte actora; se imponen las costas en el orden causado; se regulan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $449.375 (5 UMAS) más IVA en caso de corresponder, quedando los emolumentos de la demandada a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.423. Se protocolice, notifique al Ministerio Público y demás formalidades.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa 'Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos', Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'. ... En el caso analizado al haber entrado en vigencia la ley 27.426 con anterioridad al devengamiento de los índices mensuales previstos por la ley 26.417, éstos no se incorporaron al patrimonio de los beneficiarios en carácter de derechos adquiridos, sino como una mera expectativa en su relación, de modo que no hay una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que por el principio de irretroactividad obste a la aplicación de las nuevas disposiciones, en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..." "Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, considerando que el porcentaje de movilidad allí establecido altera los derechos constitucionales que cita en su demanda y los del bloque de constitucionalidad previstos por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que menciona, adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida. ... la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable ... circunstancia que estimo no se verifica en este estado." "De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo. Así resuelta la controversia, deviene abstracta la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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