ISLAS MIGUEL ARCANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste del haber previsional por aplicación de la doctrina Badaro o índice ISBIC. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que al haberse transferido el régimen provincial 4558 a la Nación rige la movilidad pactada y no la movilidad general del régimen 24.241, y además declaró alcanzado por cosa juzgada el planteo sobre el artículo 9 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Miguel Arcángel Islas (DNI 10.516.012).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución ANSES Nº RCF A 02294/23 (30/9/2023) que desestimó la solicitud de reajuste del haber jubilatorio; petición de aplicación de la doctrina Badaro, del índice ISBIC u otro índice más favorable, y extensión del criterio de movilidad después del 31/12/2006.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $449.375 (5 UMAs), con I.V.A. si corresponde; respecto de los emolumentos de la demandada, se deberá atener a lo normado por el artículo 2 de la ley 27.423. Protocolícese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Conforme la normativa transcripta y aplicable, el régimen jubilatorio comprendido en la ley provincial es notablemente diferente en cuanto al modo de cálculo del haber inicial y la movilidad al establecido por la ley 24.241 en el que se funda la demanda. Por ello siendo que no resulta aplicable al beneficio de retiro provincial otorgado por la Provincia de Santiago del Estero y posteriormente transferido a la Nación la movilidad general del Régimen Previsional Público corresponde el rechazo de la pretensión de aplicar la movilidad del fallo “Badaro, Adolfo Valentín”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 26.11.2007”, la del ISBIC u otro."
"Por último y en relación al planteo referido al artículo 9 de la ley 24.463, siendo que este tópico fue analizado en la causa previa N 49918.23, su tratamiento se encuentra alcanzado por el instituto procesal de la cosa juzgada."
"Las costas se imponen por su orden, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo”, de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva.
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