MUR WALTER MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Mur Walter Martín promovió acción por reajustes varios y la inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSeS recalcular y abonar el haber y los retroactivos y diferir las inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Mur Walter Martín.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos/reglamentaciones).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber conforme a las pautas del decisorio y abonar el haber recalculado y los retroactivos dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó que las sumas resultantes sean abonadas íntegramente sin quita, con las limitaciones de porcentajes previstas por las leyes de fondo y la jurisprudencia citada; se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Asimismo, se dispuso que ANSeS se abstenga de descontar Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos que resulten.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales de párrafos relevantes del decisorio):
1) "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
2) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis, Jueza Federal, como fallo de primera instancia.
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