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ARCA c/ LOPEZ SANCHEZ GIL ANA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra López Sánchez Gil por una deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó ejecutar a López Sánchez Gil por $11.108.575,29 más intereses y costas y dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

LOPEZ SANCHEZ GIL ANA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tendiente al cobro de la suma de $11.108.575,29 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago a la ARCA de $11.108.575,29 con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 11108575.29, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" (Dispositivo) "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra LOPEZ SANCHEZ GIL ANA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 11108575.29, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en el expediente.

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