ARCA c/ METALURGICA CHIRINO SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Metalúrgica Chirino SRL por $20.377.808,79 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago y exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
METALURGICA CHIRINO SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal destinada al cobro de la suma principal de $20.377.808,79, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra METALURGICA CHIRINO SRL hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $20.377.808,79, con más sus intereses y las costas del proceso; y, por razones de seguridad jurídica, se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada. Además se protocolizó, registró, notificó y publicó lo resuelto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 20377808.79, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
Dispositivo final: "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra METALURGICA CHIRINO SRL, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 20377808.79, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por la Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme y no consta discrepancia.
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