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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUIRRE, CESAR LEONARDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA , ZONA ALTO URUGUAY Y OTRO

Imputados fueron juzgados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara admitió el juicio abreviado y condenó a César L. Aguirre y a Juan H. Alegre a cuatro años de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas, disponiendo además decomiso y destrucción de las muestras incautadas.

Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Pena privativa de libertad Multa Decomiso Incineracion de muestras Peritaje quimico Tribunal oral federal de corrientes Computo de pena


- Actor (imputación/fiscalía): Ministerio Público Fiscal (Fiscalía General Carlos Adolfo Schaefer y fiscala auxiliar Tamara A. Pourcel).
- Demandados (imputados): César Leonardo Aguirre (DNI 32.979.308) y Juan Hortencio Alegre (DNI 23.158.678).
- Objeto de la causa: Delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. c) Ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el procedimiento de juicio abreviado y se condenó a ambos imputados como coautores a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas; además se ordenó la destrucción por incineración de las muestras, el decomiso y anotación del dinero y de los vehículos secuestrados, y deferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) "RESULTA: Durante la audiencia de visu llevada a cabo de conformidad a lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., se verbalizaron los extremos que sustentaron el acuerdo de juicio abreviado que arribaron las partes. La fiscalía solicitó se condenara a ambos imputados a la pena de cuatro años de prisión 'de cumplimiento efectivo', multa del mínimo legal, accesorias legales y costas, en calidad de autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. c) de la ley 23.737." 2) "II.
- Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructoria, cabe tener por cierto y probado el hecho imputado ... En virtud de la valoración de la prueba examinada a la luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra fundamento, principalmente con las siguientes pruebas: ... Peritaje químico N° GN127.272; cuyo peso neto, concentración y dosis umbrales fuera desarrollada en el informe incorporado digitalmente a la causa en fecha 17/09/2024." 3) "En consecuencia, resulta ajustado a derecho condenar a CESAR LEONARDO AGUIRRE DNI 32.979.308 y JUAN HORTENCIO ALEGRE DNI 23.158.678, a la pena de cuatro años de prisión, multa del mínimo legal, cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto transcripto.

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