Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUIRRE, CESAR LEONARDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA , ZONA ALTO URUGUAY Y OTRO
Imputados fueron juzgados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara admitió el juicio abreviado y condenó a César L. Aguirre y a Juan H. Alegre a cuatro años de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas, disponiendo además decomiso y destrucción de las muestras incautadas.
- Actor (imputación/fiscalía): Ministerio Público Fiscal (Fiscalía General Carlos Adolfo Schaefer y fiscala auxiliar Tamara A. Pourcel).
- Demandados (imputados): César Leonardo Aguirre (DNI 32.979.308) y Juan Hortencio Alegre (DNI 23.158.678).
- Objeto de la causa: Delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. c) Ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el procedimiento de juicio abreviado y se condenó a ambos imputados como coautores a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas; además se ordenó la destrucción por incineración de las muestras, el decomiso y anotación del dinero y de los vehículos secuestrados, y deferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "RESULTA: Durante la audiencia de visu llevada a cabo de conformidad a lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., se verbalizaron los extremos que sustentaron el acuerdo de juicio abreviado que arribaron las partes. La fiscalía solicitó se condenara a ambos imputados a la pena de cuatro años de prisión 'de cumplimiento efectivo', multa del mínimo legal, accesorias legales y costas, en calidad de autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. c) de la ley 23.737."
2) "II.
- Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructoria, cabe tener por cierto y probado el hecho imputado ... En virtud de la valoración de la prueba examinada a la luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra fundamento, principalmente con las siguientes pruebas: ... Peritaje químico N° GN127.272; cuyo peso neto, concentración y dosis umbrales fuera desarrollada en el informe incorporado digitalmente a la causa en fecha 17/09/2024."
3) "En consecuencia, resulta ajustado a derecho condenar a CESAR LEONARDO AGUIRRE DNI 32.979.308 y JUAN HORTENCIO ALEGRE DNI 23.158.678, a la pena de cuatro años de prisión, multa del mínimo legal, cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto transcripto.
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