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ARCA c/ BARRACOSA RAUL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra Raúl Barracosa por una deuda tributaria de $5.394.982,48. El Juzgado Federal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al demandado y ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca Deuda tributaria Intimacion de pago Costas Liquidacion Seguridad juridica Juzgado federal de comodoro rivadavia Monto $5.394.982 48 Art. 70 cpccn


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

Barracosa Raúl.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $5.394.982,48, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Barracosa Raúl hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $5.394.982,48, con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. Se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5394982.48, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" (Parte resolutiva) "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra BARRACOSA RAUL, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 5394982.48, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el expediente.

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