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ARCA c/ SUAREZ BRUNO GERMAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO promovió ejecución fiscal contra Suárez Bruno Germán por $8.831.249,93 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al demandado y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

SUAREZ BRUNO GERMAN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 8.831.249,93, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra SUAREZ BRUNO GERMAN hasta hacerse íntegro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO de la suma de $ 8.831.249,93, con más sus intereses y las costas del proceso; además, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; y se protocolice, registre, notifique y publique.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 8831249.93, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" (Reproducción literal de la parte dispositiva) "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra SUAREZ BRUNO GERMAN, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 8831249.93, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.

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