BALDASSINI CECILIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la liquidación de haberes previsionales y la aplicación de la Prestación Básica Universal y topes; la ANSeS apeló aspectos contrarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada (difiriendo para ejecución la determinación de la PBU y cuestiones sobre topes, y revocando la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero-febrero 2021) y confirmó lo demás decidido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Baldassini Cecilia Beatriz (actora recurrente).
¿A quién se demanda?
ANSeS (parte demandada y recurrente).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior), cuestionamiento del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, liquidación de aumentos suspendidos/abonados en 2020, retención del impuesto a las ganancias, costas y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSeS. En consecuencia la Cámara (i) difirió para la etapa de ejecución la determinación del valor de la Prestación Básica Universal; (ii) difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; (iii) revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; (iv) confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con el alcance previsto por art. 36 ley 27.423); (v) confirmó la sentencia en lo demás apelado; y (vi) fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Todo ello conforme al fundamento y alcances expresados en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "II. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI ”, sentencia del 14 de julio de 2022."
2) "III. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) "V. ...las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
4) "IX. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: La Dra. Nora C. Dorado dejó sentada opinión particular sobre varios puntos (servicios autónomos, tratamiento del PBU y la inconstitucionalidad de ciertas normas) y expresó consideraciones sobre diferir la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para ejecución, pero dicha opinión se consignó como parte del voto y el acuerdo se resolvió por mayoría. Las posiciones particulares fueron incorporadas en el cuerpo del fallo como opinión de la Dra. Dorado.
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