ARRIETA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios del haber jubilatorio y actualización de componentes como la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, hizo lugar al recurso de la demandada y rechazó el recurso de la actora, revocó la sentencia apelada y dispuso el rechazo total de la demanda, con costas por su orden y regulación de honorarios por $277.446.
¿Quién es el actor?
Arrieta Patricia (la parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio: redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones que sirven de base para la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Ingreso Base (IB) y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU); plus cuestionamientos sobre impuesto a las ganancias, aplicación de precedentes (Betancur, Villanustre, Actis Caporale), descuento por obra social y la constitucionalidad de la Circular 60/13 de ANSeS.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Por mayoría, la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y hacer lugar al de la demandada, revocando la sentencia cuestionada y disponiendo el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; además impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $277.446 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. ... Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso in re “QUIROGA” (11.11.14) ... El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
Asimismo, el fallo regula honorarios y costas: "siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente ... habrán de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora ... en la suma de $277446 equivalentes, al día de la fecha, a 3 UMA ... y en Alzada en el 30% de la misma ...; y costas de ambas instancias por su orden ..."
- Voto concurrente / criterio individual relevante: La Dra. Nora C. Dorado dejó expresamente su criterio sobre varios puntos (actualización de remuneraciones por servicios en relación de dependencia; análisis del precedente Quiroga para la PBU; difiere sobre aplicación de Villanustre hasta la etapa de ejecución), que fueron incorporados en los considerandos pero la decisión final fue la de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: