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MEDINA JUAN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la redeterminación del haber inicial y la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia apelada, manteniendo la aplicación de pautas jurisprudenciales para la actualización, la prescripción bienal y la tasa pasiva promedio.

Reajustes Jubilaciones Actualizacion de haberes Elliff Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Anses Honorarios Costas Ley 26.417


¿Quién es el actor?

MEDINA, Juan Luis.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; orden de redeterminación del haber inicial (con fecha de adquisición del derecho 5/5/2015) y movilidad posterior con sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los recursos deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios; impuso costas en la Alzada por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "IV. Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "V. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)."
- Otros fundamentos relevantes: "III. No corresponde dar tratamiento alguno al pedido de la parte actora tendiente a la inconstitucionalidad de las leyes 26.417 y 27.426, pues excede los límites de la competencia revisora de esta alzada (arts. 266, 271 y 277 del CPCCN), visto que no fue introducido en forma expresa y fundada en la demanda." "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar los recursos deducidos por ambas partes; 2) Confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; ... 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)." (No existe voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.)

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