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MIMENDIA DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios y revisión de la Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda; impuso costas por su orden y reguló honorarios de la actora en $277.446 (3 UMA).

Seguridad social Prestacion basica universal Movilidad previsional Inconstitucionalidad Topes contributivos Ley 27.609 Anses Costas Honorarios ($277.446 3 uma) Revocatoria de sentencia.


¿Quién es el actor?

Mimendia Daniel Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — entre otros, revisión del haber inicial por PBU (Prestación Básica Universal), impugnación de topes previstos en normativa administrativa (Res. SSS 6/2009 y Res. SSS 3/2021), declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 24, 25 y 26 Ley 24.241; art. 9 Ley 24.463; y Ley 27.609) y cuestionamiento del método de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y rechazó el recurso de la actora; en consecuencia revocó la sentencia cuestionada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda. Además ordenó costas por su orden en ambas instancias y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en $277.446 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU." "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder..."
- Opinión de la Dra. Nora C. Dorado (anotada en autos, no como decisión mayoritaria separada): la Jueza Dorado dejó sentado su criterio sobre la metodología aplicable para evaluar la incidencia de la PBU y propuso, para casos donde no se ordene actualizar PC y PAP, aplicar el índice “Badaro” (índice de salarios INDEC entre 31/12/01 y 31/12/06) y verificar si la falta de actualización genera una diferencia mayor al 15% que torne confiscatoria; asimismo advirtió sobre diferir para la ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609. Esta opinión fue formulada en su voto, pero la decisión del Tribunal fue la transcripta en la parte resolutiva por mayoría.

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