ZABALA MIRTA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y redeterminación del haber, cuestionando entre otros la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada difiriendo para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el análisis de la aplicación de topes, y confirmó la sentencia apelada en lo demás, con costas por su orden en la alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Zabala Mirta Elvira (actora).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios y redeterminación del haber jubilatorio/beneficio (incluyendo análisis del componente PBU y cuestionamiento sobre la aplicación de topes previstos en el art. 26 de la ley 24.241); además se discutió imposición de costas.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de la actora; hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada y, en consecuencia, a) difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; b) difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; c) confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (y según art. 36 ley 27.423 establecerá si las costas son a la vencida o en el orden causado según surja de la liquidación); confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literal/clave):
"Por su parte, la actora habiendo omitido expresar agravios pertinentes, corresponde declarar desierto su recurso (art. 266 del CPCCN)."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia/significaciones: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" respecto de las cuestiones relativas al componente PBU y al índice de reajuste, remitiéndose a pronunciamientos anteriores (expedientes y sentencias indicadas). Esa postura fue expresada como opinión separada y no modificó la decisión de la mayoría.
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