Logo

RIVERO HECTOR ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales para redeterminación de haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de la demandada, modificando puntos de la sentencia de grado: ordenó ajustar categorías autónomas según “Makler”, diferir el análisis de la PBU y de los topes para la ejecución, revocó la orden de aplicar diferencias sobre haberes de enero-febrero 2021 y confirmó costas y regulación de honorarios según la ley 27.423.

Seguridad social Reajustes previsionales Makler Quiroga Ley 27.541 (emergencia) Pbu Topes de haberes Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

HECTOR ANIBAL RIVERO (demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (parte demandada apelante).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — redeterminación del haber inicial y movilidad previsional, incluyendo cálculos por servicios como trabajador autónomo, revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), y discusión sobre aplicación de topes y ajustes por moratorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y, en consecuencia, modificó la sentencia de grado en los términos indicados: (a) ordenar el ajuste de las categorías aportadas como autónomo conforme al precedente CSJN “Makler”, excluyendo las canceladas por moratoria; (b) diferir la revisión del haber inicial en lo relativo a la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; (c) revocar la disposición de primera instancia que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; (d) diferir para ejecución el tratamiento sobre aplicación de topes de haberes (incluido lo relativo a “Villanustre”); (e) confirmar lo resuelto en cuanto a costas en la instancia de grado según art. 68 del CPCCN y art. 36 ley 27.423 cuando corresponda; además confirmar la sentencia en lo demás y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos..." 2) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..." 3) "Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN... En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual..." 4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos y disidencias relevantes: La resolución fue por mayoría (se indicó "Por mayoría"). La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión sobre determinados puntos (servicios autónomos y PBU) pero no consta disidencia formal que revoque lo resuelto por la mayoría; por tanto, la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar