PETKOVICH ALEJANDRO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Petkovich inició acción contra ANSeS por reajustes y redeterminación de haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, ordenando costas por su orden en la Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petkovich Alejandro Guillermo.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reclamo por reajustes varios; en particular, la redeterminación del haber inicial (fecha de adquisición del derecho: 3 de febrero de 2012), movilidad posterior y sus accesorios, y discusión sobre índices aplicables para la actualización de remuneraciones y la PBU.
Decisión: Se desestimó el recurso deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decidió y fue materia de agravios. Se impondrán las costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
II. "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición del derecho data al 3 de febrero de 2012-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios' (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente. En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho. Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada."
III. "Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros), sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- Dispositivo final (ya citado en la parte resolutiva): "1) Desestimar el recurso deducido por la demandada; 2) Confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; 3) Costas por su orden en la Alzada..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución se presenta como acuerdo del Tribunal.
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