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IBARROLA ALIRO ELADIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA- EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad y prestaciones previsionales por su actuación en el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció la incapacidad y otorgó los beneficios solicitados, imponiendo las costas de Alzada por su orden.

Veterano de guerra Ley 22.674 Ley 24.310 Ley 19.101 art.76 Subsidio extraordinario Pension graciable Indemnizacion pago unico Nexo causal Retroactividad Costas de alzada


¿Quién es el actor?

IBARROLA ALIRO ELADIO.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- EMGE (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad permanente parcial y definitiva por su actuación en el conflicto del Atlántico Sur y acceso a los beneficios previstos en la Ley 22.674 (subsidio extraordinario), Ley 24.310 (pensión graciable) y Ley 19.101 art. 76 ap. 3) (indemnización de pago único); además se discutieron retroactividad, intereses y actualización de los montos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y reconoció la incapacidad y la procedencia de los beneficios solicitados; impuso las costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "De los datos recabados ... estamos en condiciones de informar que el actor presentó indicadores compatibles con Desorden por Estrés Post Traumático crónico, comórbido con un Trastorno por abuso de alcohol. Teniendo como referencia el Decreto 659/96 es encuadrable en un grado III, lo que se estima en un 20% de afectación ... En cuanto a la relación entre su estado de afectación ... y los hechos investigados en autos, estimamos un nexo de relación de tipo concausal ...". 2) "Por lo expuesto propicio confirmar lo decidido en este punto." (voto de la Dra. Dorado, respecto de la procedencia del reconocimiento y la retroactividad de la ley 24.310 desde cinco años previos al reclamo administrativo). 3) "El Artículo 2º ... establece que: 'Los montos a liquidar serán los que resulten de multiplicar el haber mensual del grado de Teniente General ... por el coeficiente Diez (10).' ... En cuanto a los intereses ... no corresponde disponer ninguna otra pauta de ajuste a excepción de que, transcurrido el plazo que se ordena para el otorgamiento, la demandada no haga efectivo el pago del mismo. En dicho caso, a partir del vencimiento del plazo se aplicarán intereses." (voto de la Dra. Dorado, sobre liquidación y criterios de intereses para Ley 22.674). 4) "Conforme lo expuesto y de conformidad con el Decreto 829/82 ... siendo el beneficio solicitado una indemnización de pago único deberá estarse a lo dispuesto ... Por ello, no corresponde disponer intereses pues no se generan posibles sumas retroactivas impagas, debiendo ser liquidado conforme decreto reglamentario (Dto. 829/82)." (voto de la Dra. Dorado, sobre ley 19.101 art.76 ap.3). 5) Voto concurrente sobre costas: "Imponer las costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (art. 36 ley 27.423)".
- Disidencias: no existe voto en disidencia del acuerdo mayoritario; hubo votos con matices en puntos de retroactividad e intereses (el Dr. Fantini Albarrenque propuso mayor retroactividad e intereses desde el 2/4/1982 en relación con la Ley 22.674 y retroactividad a la fecha de baja para la indemnización de la Ley 19.101), pero la decisión de la Cámara confirma en la forma consignada en la parte resolutiva.

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