CASANOVA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios de haber jubilatorio contra ANSES por redeterminación y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia en lo demás, aplicando prescripción bienal y la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad.
¿Quién es el actor?
CASANOVA MARIA DEL CARMEN (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio, pidiendo redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con accesorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada; rechazó el recurso interpuesto por la actora; confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"I. Que en lo que respecta al remedio procesal deducido por la demandada, cabe señalar que el mismo deviene desierto, toda vez que ésta no expresó los agravios pertinentes dentro del plazo legal establecido (art. 266 del CPCCN). Por su parte, la actora se dice perjudicada por la prescripción y la tasa de interés."
"II. Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"III. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
Además, el Tribunal destacó el alcance del recurso conforme al artículo 271 del CPCCN: "esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes... sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva suministrada.
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