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OLARIAGA, ANDRES GERARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor apeló la decisión de la Comisión Médica Central que negó el retiro por invalidez previsto en el art. 49 p.4 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento de la Comisión Médica Central y declaró formalmente admisible el recurso, imponiendo costas por su orden.

Retiro por invalidez Ley 24.241 Comision medica central Anses Apelacion Incapacidad laboral 33 46% Admisibilidad Costas Cpccn art. 68 C.f. seguridad social


¿Quién es el actor?

OLARIAGA, ANDRES GERARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para acceder al beneficio de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada en autos. Ese informe se produjo en fecha 10/02/26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 33,46 %. Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes. Debiendo señalarse que oportunamente ante la impugnación efectuada por la interesada las actuaciones fueron remitidas nuevamente quien produjo el dictamen en cuestión. La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO “SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)”."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que prima es la del acuerdo que confirma el dictamen de la Comisión Médica Central.

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