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CARRETE, GRACIELA SUSANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló la decisión de la Comisión Médica Central que negó el requisito de invalidez para acceder a la prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central y declaró formalmente admisible el recurso, imponiendo costas por su orden.

Apelacion Comision medica central Incapacidad laboral Pension por fallecimiento Ley 24.241 Cuerpo medico forense Admisibilidad Costas Acordada 10/25 Seguridad social


¿Quién es el actor?

CARRETE, GRACIELA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) y pensión por fallecimiento (art. 53 Ley 24.241 referido en el fallo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, en definitiva, se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central. Se impusieron las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Se ordenó protocolizar, notificar y publicar conforme a la Acordada 10/25 de la CSJN, y remitir oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 3.12.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 41,71% al presente y a la fecha de fallecimiento del causante (24.11.24)." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión consignada es la que figura como resolución del Tribunal.

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