GARIGLIO, JAVIER EMILIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor apeló la determinación de la Comisión Médica Central sobre la inexistencia de invalidez previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó la resolución de la Comisión Médica Central, imponiendo costas por su orden.
¿Quién es el actor?
GARIGLIO, JAVIER EMILIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para acceder al retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada en autos. Ese informe se produjo, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 49.51%"
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO “SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)”."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión de la Cámara es la confirmación indicada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: