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CARBALLO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la Ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020 y la Ley 27.609 solicitando reajuste retroactivo de haberes previsionales. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no advertir agravio constitucional ni confiscatoriedad y sostuvo la legitimidad de las normas de emergencia y la potestad del legislador para fijar la movilidad.

Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 542/2020 Emergencia Inconstitucionalidad Anses Reajustes previsionales Confiscatoriedad Tutela constitucional


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Carballo (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y Decretos N° 163/2020, 495/2020, 542/2020 (suspensión de la aplicación del art. 32 de la Ley 24.241 por 180 días y delegación al PEN), y de la Ley 27.609; pedido de pago retroactivo desde marzo de 2020 conforme a la ley 27.426 y decretos citados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Carballo; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la letrada de la parte actora en $462.410 (5 UMA). El tribunal consideró que no se acreditó agravio constitucional suficiente para declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y que las medidas adoptadas en el marco de la emergencia y la posterior ley de movilidad (27.609) no vulneran el art. 14 bis ni implican confiscatoriedad demostrada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita a Fallos). "El fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones..." (cita a doctrina de la C.S.J.N.). "Adelanto aquí, que a mi entender, con el dictado de la Ley Nº 27.541 y de la ley 27.069 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el art. 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..." (voto). "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo." (voto). "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Rechazo la demanda deducida por CARBALLO LUIS ALBERTO..." (parte resolutiva).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución aportada.

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