VERA ABELARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS para que se declare la inconstitucionalidad de normas que modificaron la movilidad previsional y se ajuste su haber. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y ordenó recalcular y abonar las diferencias correspondientes a enero-febrero de 2021 conforme a la ley 27.426, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con intereses y prescripción acotada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vera Abelardo, jubilado beneficiario (jubilación N° 150469699507, adquisición del derecho 06/09/2009).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Se pidió que se declare la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541, decretos concordantes y otras normas, para que se reajusten los haberes previsionales de la actora y que las retroactividades queden exentas del impuesto a las ganancias; solicitó mantener los haberes conforme a la fórmula anterior (Ley 26.417) aplicable a marzo de 2018 y compensaciones por la reducción impuesta.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. ANSeS deberá, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde el 08/05/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción por créditos anteriores a dicho plazo; se declaró exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades conforme a precedentes de la CSJN; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (sobre el art. 2° de la ley 27.426 en cuanto a devengamiento mensual y derecho adquirido).
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)." (sobre intereses).
"Dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (sobre impuesto a las ganancias).
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la sentencia; la resolución es unipersonal (Jueza Federal Subrogante).
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