VERA CARINA SILVANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que se le abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES pagar esa diferencia más retroactivos e intereses, rechazando las defensas opuestas.
¿Quién es el actor?
VERA CARINA SILVANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama que ANSES abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que la actora percibe y el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 (según ley 26.222), más las diferencias retroactivas y sus intereses; se solicitó asimismo declarar la inconstitucionalidad del art. 125 y normas afines.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta (30) días desde la notificación, abone a la actora la diferencia entre la renta vitalicia previsional percibida y el haber mínimo garantizado, con las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses; se rechazaron las defensas opuestas y se impusieron las costas a la demandada. Asimismo se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“El art. 125 de la ley 24241 (según ley 26.222 B.O. 08/03/2007) dispone la obligación del Estado de garantizar ‘…a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.’” (Considerando III).
“Nos encontramos frente a un caso de vacío legal en tanto la ley no previó situaciones como la que aquí se contempla. En consecuencia, la solución será guiada por el principio de hermenéutica e interpretación armónica del ordenamiento positivo vigente.” (Considerando III).
“De lo dicho surge que, si bien los fondos acumulados por el afiliado no alcanzan el monto necesario para la percepción de un haber mínimo, será el Estado quien debe hacerse cargo….” (Considerando III).
“En esta inteligencia, la obligación de la Administración Nacional de la Seguridad Social nace a partir del otorgamiento del beneficio.” (Considerando III).
Sobre la inconstitucionalidad: “considero abstracto expedirme en tal sentido … el pedido de inconstitucionalidad de la norma es realmente muy genérico … resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (Considerando IV).
Sobre Ganancias: se aplica la doctrina de la CSJN y “la Anses … se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias” al abonar las sumas resultantes (Considerando V).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y el bloque resolutorio final es el que antecede.
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