NICOLINI MARIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su haber previsional conforme ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parcialmente la pretensión y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo en 120 días, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
NICOLINI MARIA MARGARITA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0034858-0-8) conforme ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y pedido de liquidación de diferencias de haberes y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES y, parcialmente, a la demanda de la actora en los términos de los considerandos; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0034858-0-8 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 25.09.2018. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014... dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"La forma en que se resuelve, me exime de expedirme respecto de los demás planteos efectuados por las partes."
"El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo... Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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