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KOVACS CORINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la Ley 27.426, la Ley 27.541, varios DNU y la Ley 27.609 solicitando la aplicación de la fórmula de movilidad anterior por vulneración de derechos previsionales. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditar lesión constitucional ni confiscatoriedad, considerando razonables las medidas adoptadas en el marco de la emergencia y conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia Retroactividad Derechos previsionales Anses Inconstitucionalidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

KOVACS CORINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541, Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y la aplicación de la Ley 27.609, y que se ordene a ANSeS mantener la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417 para el cálculo de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por KOVACS CORINA; se impusieron las costas en orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $462.410 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente." "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita de Fallos 328:1602). "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..." "La ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional... No resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas." Asimismo, el juez invocó la sentencia de la Corte Suprema en "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS ..." (sent. 4/12/2025) que sostuvo que "La ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-..." (transcripto en el fallo).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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