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Recurso Queja Nº 1 - PARTIDO JUSTICIALISTA s/ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PARTIDARIAS

El Partido Justicialista interpuso recurso de queja contra la providencia que concedió, al solo efecto devolutivo, la apelación en un proceso de elecciones internas. La Cámara Nacional Electoral rechazó la queja y mantuvo la providencia recurrida, fundamentando la decisión en el artículo 198 CPCCN y en la necesidad de preservar la ejecutividad de las medidas cautelares.

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¿Quién es el actor?

Partido Justicialista (recurrente).

¿A quién se demanda?

Providencia judicial/decision interlocutoria que concedió la apelación al solo efecto devolutivo (juzgado de origen).
- Objeto de la demanda: Queja contra la providencia de fs. 21/23 que concedió, al solo efecto devolutivo, la apelación interpuesta contra resolución de primera instancia en el marco de elecciones internas partidarias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral rechazó la queja y ordenó su archivo, disponiendo que se notifique y comunique al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que el articulo 198 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece específicamente que '[e]l recurso de apelación, en caso de admitirse la medida [cautelar], se concederá en efecto devolutivo'." "En relación con ello, se ha explicado que esta regla sobre el efecto de los recursos responde -aun sin revestir carácter absoluto
- a la circunstancia de que 'la efectivización de la tutela judicial mediante el otorgamiento de medidas cautelares no puede ser diferida en su ejecutividad sin colisionar con los principios [allí] consagrados [...], por lo que la concesión de los recursos debe ser efectuada de conformidad a los arts. 198 y concs. CPCCN, regulación especial, particular y propia que debe ser aplicada' (cf. C. Fed. Rosario, sala B, 'Compañía Elaboradora de Productos Alimenticios S.A.', 07/02/2006)." "En el mismo sentido, se ha afirmado que 'el hecho de que ningún incidente o recurso detenga su ejecución, constituyen notas propias, esenciales, ínsitas e intransferibles de la institución cautelar (cf. art. 198 CPCCN); de otro modo, los medios de aseguramiento [se] tornarían[] en ineficaces' (cf. C. Fed. La Plata, sala 4ª, 'Cipriano, Marcela S. y otros', 17/03/1992)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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