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Recurso Queja Nº 1 - SANDOVAL, MARIO ALFREDO s/SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS - Art. 8 Ley 346 (ciudadanía francesa)

Sandoval interpuso recurso de queja por presunto retardo en la tramitación de la suspensión del ejercicio de los derechos políticos por su doble ciudadanía (francesa). La Cámara Nacional Electoral desestimó la queja por no advertir retardo imputable a la magistrada de grado, ordenó reiterar la solicitud a la Embajada/Consulado de Francia y dispuso registro, notificación y archivo.

Queja por retardo Suspension de derechos politicos Ciudadania francesa Embajada/consulado Tramite electoral Desestimacion Reiteracion de oficios Camara nacional electoral Juzgado de primera instancia Art. 8 ley 346

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mario Alfredo Sandoval (invoca ciudadanía francesa y argentina; jubilado). Demandado: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°1 con competencia electoral (actuación de la jueza de primera instancia). Objeto: Queja por retardo en la resolución del trámite de suspensión del ejercicio de los derechos políticos (art. 8 Ley 346) por supuesta demora en requerimientos a la Embajada/Consulado de Francia. Decisión: La Cámara Nacional Electoral desestimó la queja por retardo de justicia al considerar que de la actuación de la jueza de primera instancia no se advierten irregularidades imputables y que los hechos invocados por el recurrente remiten a falta de respuesta de la Embajada/Consulado. Se informó a la jueza de grado que debe reiterar la solicitud a fin de asegurar la continuación del trámite. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Por lo demás, los argumentos vertidos por el recurrente en el sub examine para sustentar el recurso intentado no se vinculan con la actuación desarrollada por la señora magistrado de grado, sino que en realidad se refieren a hechos que resultan externos a dicho accionar. Ello así, pues es el propio presentante quien reconoce que '[e]l juez interviniente ha requerido reiteradamente a la Embajada y Consulado de Francia en Argentina una 'carta de ciudadanía' […] quienes han guardado silencio'." "Ahora bien, sin perjuicio de ello y en atención al tiempo transcurrido desde el último requerimiento que se informa mediante DEO Nº 22277975, corresponde hacer saber a la señora juez de primera instancia que deberá reiterar dicha solicitud, a fin de asegurar la continuación del trámite y oportuna resolución de la presente causa." "En virtud de lo expuesto, no puede deducirse que haya existido un retardo por parte de la señora magistrado de grado, por lo que la pretensión formulada debe ser desestimada, lo que así se resuelve." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el acuerdo.)

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