ALIANZA UNION POR LA PATRIA CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - GENERALES 2023
El Ministerio Público Fiscal apeló la aprobación de los informes finales de campaña sobre gastos de impresión de boletas de la Alianza Unión por la Patria Capital Federal. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, entendiendo que la documentación aportada acredita de modo indubitado la trazabilidad y el gasto del aporte público para la impresión de boletas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal actuante en la instancia (representante del fiscal).
Demandado: Alianza Unión por la Patria Capital Federal (agrupación política, informes finales de campaña).
Objeto: Control patrimonial y verificación de la rendición de gastos, en particular del rubro "gastos de impresión de boletas" y la eventual pérdida del derecho a percibir aportes por presunta falta de acreditación del gasto del aporte público destinado a boletas (art. 62 inc. f) ley 26.215).
Decisión: Se confirma la resolución apelada que aprobó los informes finales de campaña presentados por la Alianza Unión por la Patria Capital Federal, por entender que los elementos acompañados permiten tener por acreditado en forma indubitada el gasto del aporte público para la impresión de boletas de votación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en el sub examine el señor fiscal de grado se agravia de la decisión adoptada por la a quo pues considera que, en virtud 'del análisis efectuado sobre el rubro [g]astos de [i]mpresión de [b]oletas', no pueden 'tener[se] por acreditados fehacientemente los egresos de la campaña llevada a cabo por la alianza [de autos]' y que, por lo tanto, correspondería -según afirma
- que se 'declare la pérdida del derecho a percibir aportes en los términos de lo establecido en el art. 62 [inciso] f) de la ley 26.215'."
"Que en el sub examine [...] obra[] en autos toda la documentación respaldatoria pertinente' (cf. fs. 285/292), la cual permite 'estabfecer[] la trazabilidad de los fondos recibidos [...] y en consecuencia, conocerse el origen y destino de los mismos' (cf. fs. cit.)."
"Que las circunstancias hasta aquí reseñadas ponen de manifiesto que las consideraciones formuladas por el fiscal respecto al 'costo del precio unitario [...] pagado al proveedor' (cf. fs. 296/301) no resultan suficientes, por sí solas, para arribar a una solución contraria a la adoptada por la señora juez de primera instancia. [...] los elementos acompañados y analizados en el sub examine permiten tener por acreditado en forma indubitada el gasto del aporte público para la impresión de boletas de votación."
(Decisión dispositiva) "Corresponde, en consecuencia, confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos o disidencias relevantes: No se registra disidencia en el acuerdo; la decisión se expide por la Cámara conforme al texto dispositvo final.
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