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ESTRELLA FRANCISCO HECTOR Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los coactores demandaron al Estado Nacional – Gendarmería Nacional solicitando la correcta liquidación del Sueldo Anual Complementario incluyendo todas las retribuciones. El Juzgado rechazó la demanda, entendiendo que el decreto 1056/08 es congruente con la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84 y que solo deben computarse para la base los conceptos de naturaleza remunerativa.

Sueldo anual complementario Ley 23.041 Decreto 1078/84 Decreto 1056/08 Gendarmeria nacional Seguridad social Remuneraciones Naturaleza remunerativa Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESTRELLA Francisco Héctor y otros (lista de co-actores: Cayo Eusebio; Iovinazzo Félix Antonio; Sánchez Justo Rufino; Valdez Alberto Rubén; Acosta Marta Concepción; Rodríguez Isabeliano; Pérez Marco Orlando; Medina Héctor Carlos; Nievas Juárez Andrés; Méndez Ponciano Osvaldo; Flores Lilia Ramona; Cardozo Elena; Díaz Víctor Atilio; Duarte Gregorio; Noziglia Gladys María Hortencia; López Aidee del Carmen). Demandado: Estado Nacional – Gendarmería Nacional. Objeto: Que se condene a la demandada a liquidar correctamente el Sueldo Anual Complementario (SAC) de conformidad con el art. 1 de la ley 23.041 y el decreto 1078/84, es decir, que el cálculo del SAC incluya todas las sumas percibidas, incluyendo presuntamente montos no remunerativos; se pedían diferencias, intereses y costas. Se planteó además la inconstitucionalidad del decreto 1056/08. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por los actores contra el Estado Nacional – Gendarmería Nacional; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $462.410.
- (a valores actuales y con IVA si correspondiera).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): “La Ley 23.041 correspondiente al ‘Sueldo Anual Complementario para trabajadores de la actividad privada y pública’ ... en su art. 1, dispone que; ‘El sueldo anual complementario ... será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año’.” “Dicha normativa fue reglamentada por el decreto 1078/84 ... el cual en su art. 3 estableció que la base de cálculo del 50% ... debía efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponda computar, de acuerdo con las disposiciones en vigor, para la liquidación del Sueldo Anual Complementario.” “Así las cosas, fue dictado el decreto 1056/08 ... el cual en su art. 1 dispone que: ‘...se deberán considerar todos los conceptos de naturaleza remunerativa de conformidad con lo dispuesto por el art. 1º de la ley Nº 23041 y el decreto Nº 1078 de fecha 6 de abril de 1984’.” “Entiendo que el Sueldo Anual Complementario se liquida de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, teniendo en cuenta que las aclaraciones efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 1056/08 solo determinaron que para el cálculo del Sueldo Anual Complementario se deben tener en cuenta todos los conceptos de naturaleza remunerativa.” “En este orden de ideas, entiendo que las normas cuestionadas resultan dictadas conforme a derecho y de conformidad con las atribuciones específicas e indiscutibles que la Constitución Nacional le concede al Poder Ejecutivo de la Nación en la materia, por ello estimo que no existe la ilegitimidad solicitada.” Sobre costas: “En cuanto a las costas, y en atención a que los actores pudieron considerarse con derecho a reclamar, las mismas se imponen en el orden causado (art. 68, 2º párrafo del CPCCN).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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