MOTSCHAKOW ARCADIO ANIBAL c/ ANSES s/PENSIONES
El actor demandó a la ANSeS para obtener pensión por fallecimiento de su madre en su carácter de hijo incapacitado y a cargo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS otorgar la pensión desde el 01/05/2021 y abonar las sumas retroactivas con intereses, rechazando la excepción de prescripción y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Motschakow Arcadio Aníbal (actor por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su madre, Sra. Alcira Mabel Dallavia, en su carácter de hijo incapacitado y a cargo del causante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 30 días de notificada la sentencia, otorgue el beneficio de pensión solicitado y abone las sumas retroactivas correspondientes desde el 01/05/2021 con los intereses fijados; costas a la vencida; y se regularon honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN y ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Que el artículo 53 de la ley 24.241 dispone que 'en caso de muerte del jubilado, del beneficiario del retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: …e) los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad. Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular.'"
"Asimismo el Decreto reglamentario nro. 143/2001 establece que se entenderá que el derechohabiente estuvo a cargo del causante, cuando concurra, al menos, una de las siguientes condiciones: a) Habitar en casa del causante; b) Encontrarse bajo el cuidado exclusivo del causante; c) No desempeñar tareas laborales por las que aporte al sistema de seguridad social; d) Existencia de incapacidad física aunque el hijo desempeñe tareas remuneradas en el marco del sistema de protección integral de discapacitado."
"Realizado el análisis de la normativa aplicable al caso, el Decreto reglamentario nro. 143/2001 exige probar solo una de las condiciones detalladas previamente, ahora bien de la compulsa de las actuaciones administrativas digitalizadas reservadas en autos y del análisis de las restantes pruebas aportadas con el escrito de inicio queda claro que la demandante vivía con su madre desde hacía más de 10 años, y que su sustento provenía de los ingresos de su madre, por lo que se encontraba bajo su dependencia económica, y no se advierte que haya desempeñado actividades remuneradas."
"Finalmente, el propio organismo probó la incapacidad laboral existente a la fecha de fallecimiento del causante producto del Certificado Único de Discapacidad vigente a la fecha de fallecimiento a dicha fecha."
"Por todo lo antes expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución denegatoria y conceder el beneficio de pensión solicitado a la actora desde el día 01/05/2021, esto es, con posterioridad al fallecimiento de la causante Sra. Dallavia."
- Sobre prescripción e intereses:
"La excepción de prescripción... deberá ser rechazada atento la fecha de reconocimiento del derecho al beneficio (01/05/2021), la fecha de solicitud del mismo en sede administrativa (27/04/2021) y lo que al respecto establece el artículo 82 de la ley 18.037."
"Los intereses aplicables a las sumas adeudadas serán los de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina... desde que cada suma fue debida hasta su oportuna cancelación."
- Costas y honorarios:
"Respecto a las costas... declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley 27.423."
"Regúlanse de honorarios... por aplicación del Art. 1.255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante... Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo con 15 UMA, deberá estarse al mínimo fijado por la ley 27.423."
(No hubo disidencias: la parte resolutiva es la decisión del tribunal.)
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