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BARCALDE ANA LIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. por el reajuste y recálculo de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y pagar las diferencias actualizadas e intereses dentro de 120 días de sentencia firme, y resolvió diversas cuestiones de inconstitucionalidad conforme sus considerandos.

Anses Reajuste previsional Recalculo de haber Decreto 807/16 inconstitucional Res. sss 6/09 art.14.2 inconstitucional Intereses (bcra) Prescripcion Costas a la vencida Honorarios 15% Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARCALDE ANA LIA (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas vinculadas a la movilidad y reserva del caso federal; pago de las diferencias resultantes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos fijados en los considerandos, actualizar dicho haber con la movilidad determinada en el fallo (sin que pueda ser inferior a lo percibido), abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados y conforme a lo resuelto en materia de prescripción; se reguló costas a la vencida y honorarios (15% del crédito o mínimos de la ley 27.423). En relación a inconstitucionalidades planteadas, se remitió a lo explicado en los considerandos (se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09; otras declaraciones fueron diferidas a ejecución para análisis actuarial).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. “Blanco, Lucio Orlando c/ ANseS s/Reajustes Varios” CSS 42272/2012/CS1-CA1 valorando sus consideraciones. Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." Además, el tribunal cita y aplica precedentes de la CSJN (p. ej. Quiroga; Badaro; Pellegrini; Fernández Pastor) y dispone que los intereses se liquiden "conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina" remitiéndose a precedentes (“Spitale”, “Cahais").
- Votos en disidencia: No constan votos de Cámara (sentencia de primera instancia por Juez único); no hay disidencia que afecte la parte resolutiva.

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