HAAG RUBEN DARIO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción meramente declarativa para que se reconozca la aplicación del régimen jubilatorio de la ley 22.929. El Juzgado Federal declaró procedente la acción: sostuvo la vigencia de la ley 22.929, que el actor se encontraría comprendido en dicho régimen si reúne sus requisitos y condenó en costas a la ANSeS, regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Haag Rubén Darío.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa para que se declare que el actor se encuentra comprendido en el régimen jubilatorio establecido por la ley 22.929.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la acción incoada, estableciéndose que el régimen jubilatorio de la ley 22.929 se encuentra vigente y que el actor se encontraría comprendido en el mismo, en tanto y en cuanto cumplan con todos los requisitos que establece el mencionado régimen legal; se condenó en costas a la ANSeS y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora por $305.190,6 (equivalente a 3.3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Que la sanción de la ley 24.241, de ninguna forma altera su contenido, por cuanto, en virtud de lo normado en su artículo 191 inc. a), las normas que no fueran expresamente derogadas por la citada ley mantienen su plena vigencia."
"La derogación del régimen especial instituido por la ley 22.929 por vía de la reglamentación efectuada por el decreto 78/94 respecto del artículo 168 de la ley 24.241 extralimitó los fines del instituto utilizado por el Poder Ejecutivo a tales efectos."
"El Poder Ejecutivo no estaba facultado para abrogar el régimen de referencia utilizando la vía de un decreto reglamentario y en consecuencia atribuyéndose la facultad de legislar sobre materia que es de la competencia exclusiva del Congreso de la Nación."
"En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 22.929. Por ello, de acuerdo al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucional al decreto 78/94."
"Que del análisis de las constancias de autos, surge que se encuentran debidamente acreditados los recaudos condicionantes de la promoción de la acción instaurada; ello así, por cuanto el actor posee un interés jurídico suficiente...; el estado de incertidumbre surge de la aplicación del decreto 78/94; y finalmente el interés en la utilización de esta vía radica en el peligro inminente que afrontan los actores, debido al agotamiento de los plazos fijados..."
Además, el Tribunal concluyó que "el accionante reuniría los requisitos para el derecho a los beneficios de la Ley 22.929 desde el cese definitivo."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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