LEIVA LUCIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recalculo y actualización de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado e interestado dentro de 120 días desde la sentencia firme, rechazó el pago de suplementos extraordinarios y resolvió sobre diversas cuestiones de inconstitucionalidad conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
LEIVA LUCIANO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recálculo de haberes previsionales originados en ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad, y peticiones de suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado deberá actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia y abonarse dentro del mismo plazo; las acreencias retroactivas deben computarse con los intereses fijados y observando la resolución sobre prescripción; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (La descripción coincide con la parte dispositiva final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese posterior a agosto de 2016." (sigue) "En relación a la pretensión sobre la actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26.417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ Reajustes Varios'."
3) "6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
4) Sobre los suplementos extraordinarios (fundamento de rechazo): "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
- Disidencias: no se registran votos de cámara; la sentencia es de un Juez Federal Subrogante y la parte resolutiva es la decisión definitiva del tribunal a cargo.
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