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CASTORE CECILIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste y recalculo de su haber previsional por movilidad y correcta determinación del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular y actualizar el haber dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, con inclusión de intereses y regulación de costas y honorarios según lo dispuesto.

Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Recalculo del haber inicial Prescripcion bianual (art. 82 ley 18.037) Intereses (tasa pasiva bcra) Costas (ley 27423) Honorarios (art. 1255 ccycn) Transferencia de cajas provinciales Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Castore Cecilia Elena (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S./ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional asignado, recalculo del haber inicial y pago de las diferencias retroactivas por aplicación incorrecta de normas de determinación del haber y de la movilidad. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado deberá actualizarse con la movilidad determinada en el fallo (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido); los haberes actualizados deberán abonarse en dicho plazo; para las acreencias retroactivas se computarán intereses según lo fijado y se aplicará la prescripción bianual; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regulan honorarios de la Dirección Letrada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Debe aplicarse para el cómputo de las diferencias retroactivas eventualmente resultantes, el plazo de prescripción bianual establecido por el art. 82 de la ley 18.037 -el cual conserva su vigencia en virtud de lo estatuido por el art. 168 de la ley 24.241-, por lo tanto las mismas deberán calcularse a partir de los dos años previos a la fecha de presentación del reclamo administrativo en sede de la demandada que dio origen a la resolución que se impugna, (siempre y cuando dicho momento no se extienda más allá de la fecha de adquisición del derecho al beneficio)." 2) "Por ello, sobre el importe con que fue traspasada la prestación al ámbito nacional en el marco del compromiso asumido por la A.N.Se.S., corresponde hacer lugar al reclamo por movilidad según los fundamentos, alcances y condiciones indicados, disponiendo que por el lapso establecido en el fallo 'Badaro' el recálculo 'se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado' (cfr. C.S.J.N., sent. del 29.04.08, 'Padilla, María Teresa Méndez de'). Dicha solución resulta compatible con el carácter integral e irrenunciable de las prestaciones de seguridad social, y evita injustificados perjuicios patrimoniales, particularmente severos si se tiene en cuenta que se encuentran en juego derechos de índole alimentario (arts. 14 bis y 17 de la C.N.)." 3) (Parte resolutiva reproducida en el fallo) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos..." (ver parte resolutiva para texto completo).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 2, firma German Pablo Zenobi, Juez Federal Subrogante.

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