DAHER ALBERTO ELIAS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Actor promovió acción meramente declarativa para que se declare su inclusión en el régimen jubilatorio de la ley 22.929. El Juzgado Federal de la Seguridad Social declaró procedente la acción y afirmó la vigencia del régimen de la ley 22.929, disponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios a favor del letrado del actor por $305.190,60.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daher Alberto Elias.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Acción meramente declarativa para que se declare que el actor se encuentra comprendido en el régimen jubilatorio establecido por la ley 22.929 (Régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos).
Decisión: Se declaró procedente la acción incoada, estableciéndose que el régimen jubilatorio de la ley 22.929 se encuentra vigente y que el actor se encontraría comprendido en el mismo, en tanto y en cuanto cumplan con todos los requisitos que establece el régimen legal; se impusieron costas a la ANSeS y se regularon honorarios a la parte actora por $305.190,60.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad del decreto que pretendió derogar la ley 22.929:
“El decreto 78/94 reglamentó el artículo 168 citado, disponiendo en su art. 1° la derogación de la ley 22.929 (entre otras). La derogación del régimen especial instituido por la ley 22.929 por vía de la reglamentación efectuada por el decreto 78/94 respecto del artículo 168 de la ley 24.241 extralimitó los fines del instituto utilizado por el Poder Ejecutivo a tales efectos... En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 22.929. Por ello, de acuerdo al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucional al decreto 78/94.”
2) Sobre la vigencia de la ley 22.929 y su carácter de régimen especial:
“Que la ley 22.929 creó el 'REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS'... Que la sanción de la ley 24.241, de ninguna forma altera su contenido, por cuanto, en virtud de lo normado en su artículo 191 inc. a), las normas que no fueran expresamente derogadas por la citada ley mantienen su plena vigencia... La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Massani de Sese, Zulema Micaela c/ANSeS s/reajustes varios', del 15/11/05, ratificó la vigencia de la ley 22.929...”
3) Sobre requisitos y situación fáctica del actor:
“Establece el art. 3 de la citada norma que: 'Para tener derecho a los beneficios de la presente ley, deberán computarse como mínimo 15 años continuos o 20 discontinuos...' Por su parte el art. 4 señala que: 'El personal aludido en el art. 1 tendrá derecho a la jubilación ordinaria con el porcentaje establecido en el art. 5, a partir de los 65 años de edad los varones y 60 las mujeres...' Y surge de los Certificados acompañados con la documental de inicio (en 10/10/2023) y del DEOX recibido en fecha 06/05/2025, por Nucleoléctrica Argentina S.A informando que... Asimismo se informa que el Sr. Daher Alberto Elias (13822), hace aportes adicionales Res. MTEySS 268/09 desde el 12/2009 a la fecha.' Es por ello que el accionante reuniría los requisitos para el derecho a los beneficios de la Ley 22.929 desde el cese definitivo.”
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión citada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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