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LOPEZ MARCELA ANALIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó la recomposición del haber de pensión directa solicitando que el ingreso base se calcule con las últimas 60 remuneraciones y 60 rentas autónomas del causante. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial conforme al promedio de los últimos diez años incluyendo las últimas 60 remuneraciones y 60 rentas autónomas, con pago de retroactivos e intereses y costas a la vencida.

Pension directa Ingreso base Anses Promedio ultimos 10 anos Ultimas 60 remuneraciones Rentas autonomas Ley 24.241 Art. 97 Intereses Costas a la vencida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: López Marcela Analía (actora, titular de pensión directa nro. 14-5-9515683-0). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Se solicita que el ingreso base para el cálculo de la pensión directa se determine tomando las últimas 60 remuneraciones en relación de dependencia y las últimas 60 rentas como autónomo del causante, y en consecuencia la recomposición del haber inicial y el pago de las acreencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, a recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos de la sentencia (promedio de los últimos 10 años que incluya las últimas 60 remuneraciones en relación de dependencia y las 60 rentas autónomas), abonando los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados y conforme a lo resuelto sobre prescripción; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyC y ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La normativa aplicable al caso establece el art 97 de la ley 24.241: 'Se entenderá por ingreso base el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado...'." "En tal sentido, el art. 24, inc. c, de la ley 24.241 Y su decreto reglamentario 679/95, Anexo 1, disponen que cuando los servicios del trabajador fueran dependientes y autónomos, el haber inicial de las prestaciones... se establecerá sumando los importes que resulten con relación a cada clase de servicios, ambos en proporción al tiempo de trabajo computado de una u otra naturaleza, considerando por separado las últimas ciento veinte remuneraciones y los montos o rentas de referencia de los servicios autónomos." "Así, corresponde ordenar que el organismo previsional proceda a redeterminar el haber inicial de pensión, calculando un nuevo ingreso base de carácter mixto que contemple el promedio de los últimos diez años de aportes efectuados por el causante. De ese modo, en el cómputo quedarán incluidas las últimas sesenta remuneraciones percibidas en relación de dependencia -actualizadas hasta la fecha del fallecimiento
- y las últimas sesenta rentas de autónomo para que, de este modo, la prestación represente en forma proporcional el esfuerzo contributivo realizado." Además, el tribunal consideró imprescindible la protección de la naturaleza alimentaria de la prestación y la doctrina de la Corte Suprema (cita: "VERGARA ALICIA ESTELA... 03 de marzo de 2015") para suplir deficiencias normativas y ponderar el esfuerzo contributivo del causante.
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el decisorio.

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