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IMPUTADO: ALCARAZ, CARLOS OSCAR Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: CARLOS DAVID MARIN, COM.JEFE.ELEMENTO. ESC. 51 FONTANA POLAUX N° 37/25

Solicitud fiscal para aplicar el criterio de oportunidad en causa por posible contrabando menor de celulares. El Juzgado hizo lugar al criterio de oportunidad, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Claudio Antonio Barreto y Carlos Oscar Alcaraz, disponiendo remitir la mercadería a ARCA.

Criterio de oportunidad Insignificancia Sobreseimiento Contrabando menor Ley 22.415 Arca Gendarmeria nacional Extincion de la accion penal Art. 31 cppf Art. 59 cp


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dictamen nro. 150/2026 y Resolución Nro. 28/2025 de la Fiscalía interina de la Cámara).

¿A quién se demanda?

Claudio Antonio Barreto (DNI 43.758.760) y Carlos Oscar Alcaraz (DNI 39.103.189); además aparecen remitente/ destinatario no identificados: Nicolás Fabricio Ortíz y Luisina De Olivera.
- Objeto de la demanda: Aplicación del criterio de oportunidad (art. 31 inc. a CPPF) por insignificancia en una causa por presunta infracción a la Ley 22.415 (contrabando menor) por la detección de equipos celulares de origen extranjero en encomiendas durante control de Gendarmería en Ruta Nacional N°11 el 02/06/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aplicabilidad del criterio de oportunidad solicitado por el Ministerio Público Fiscal; se declaró extinguida la acción penal por aplicación del criterio de oportunidad; se sobreseyó a Claudio Antonio Barreto y Carlos Oscar Alcaraz por extinción de la acción penal; se puso la mercadería a disposición de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y se remitió copia de las actuaciones. (La decisión corresponde íntegramente al pronunciamiento del juez, conforme lo resuelto en el bloque dispositvo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "Si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público” (inciso “a.”, art. 31 del CPPF). El Ministerio Público Fiscal sostuvo que: "si bien el hecho podría encuadrar formalmente en una figura delictiva, su mínima entidad económica y la ausencia de un perjuicio concreto al bien jurídico protegido (la renta fiscal y el control de comercio exterior) tornan irrazonable su persecución." El tribunal agregó que: "el principio de insignificancia derivado del carácter última ratio del derecho penal impide criminalizar circunstancias fácticas que, aunque formalmente típicas, no lesionan de manera relevante los intereses tutelados por la norma. Entendiendo que en el caso de trato, la prosecución de la investigación implicaría un dispendio jurisdiccional innecesario, pues por cuanto menos resultaría imprescindible individualizar al remitente y destinatario de las mercaderías, sin contarse con suficientes datos identificatorios (guía-remito, DNI, domicilios reales efectivos u otros)." Asimismo, el fallo considera relevante el contexto fronterizo y la conveniencia de priorizar recursos frente a delitos de mayor gravedad, y remite copia de las actuaciones a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para su evaluación por la vía administrativa.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución final es la transcripta en la parte resolutiva.

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