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GULARTE, JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes previsionales por aplicación de normas y precedentes jurisprudenciales. El Juzgado Federal hizo lugar a la impugnación de la Resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial, liquidar retroactivos y abonar intereses a la tasa activa del Banco Nación, con regulación de costas a cargo del organismo.

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¿Quién es el actor?

Juan Gularte (representado por la abogada Mara Celeste Piegas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: impugnación de la Resolución RNE‑H 00065/21 (15/4/2021) que denegó el recálculo del haber inicial y el reajuste de haberes previsionales, con solicitud de nueva determinación del haber inicial, movilidad, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y límites legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la impugnación judicial de la Resolución administrativa y se ordenó a ANSeS reajustar los haberes previsionales del beneficiario (beneficio 15-0-0698261-0), recalcular el haber inicial, establecer actualizaciones y liquidar retroactivos conforme Considerandos I a IV, más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, liquidados hasta su efectivo pago, dentro del plazo de 120 días previsto en el art. 22, ley 24.463 modificado por ley 26.153, computados desde la recepción del requerimiento con copia de la sentencia firme. Asimismo, se difirió tratamiento de ciertas cuestiones de inconstitucionalidad para la liquidación o las declaró abstractas o denegadas según correspondió; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): Sobre la PBU y precedentes: “…para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, la alzada debía considerar, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de 1 de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial -pues es éste el que goza de protección-, y en caso de haberse producido 1 merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio[…]sin perjuicio de ello, no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión.” (cito considerandos que remiten a Quiroga/Badaro). Sobre actualización de remuneraciones y aplicación de coeficientes: se sostiene la aplicación de la solución contenida en el precedente “Elliff” y se afirma que la ANSeS congeló por más de 10 años los coeficientes de actualización, por lo que “el cálculo de las actualizaciones de las remuneraciones percibidas durante los 10 años anteriores al cese… debía formularse extendiendo la aplicación de los coeficientes de las Resoluciones ANSeS 918/1.994 y 63/1.994 y sin la limitación contenida en la Resolución 140/1.995…” (Considerando II). Sobre intereses: “corresponde adoptar en el presente caso la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde que cada monto fuere debido y hasta su efectivo pago, a fin de garantizar la efectiva reparación del derecho previsional vulnerado.” Se argumenta que la tasa pasiva no refleja la depreciación monetaria actual y que la tasa activa asegura reparación integral y evita incentivo dilatorio de la Administración (Considerando VII). Sobre costas: se declara la inconstitucionalidad de oficio del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impone las costas procesales a ANSeS conforme arts. 36 ley 27.423 y 68 CPCCN (Considerando VIII).
- Disidencias: no se registran votos contrapuestos en autos; la sentencia es de instancia única firmada por el Juez Federal Miguel Ángel Guerrero.

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