Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASAS DIAZ, MATIAS EZEQUIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por narcotráfico: se declaró inconstitucional el tope de seis años del art. 431 bis CPPN y se admitieron los acuerdos. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, emitiendo sentencia unipersonal) condenó a Matías E. Casas Díaz a 8 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, disponiendo cumplimiento domiciliario; a los demás imputados les impuso 3 años en ejecución condicional y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. María Gabriela Acasuso, Fiscal Auxiliar).
Demandado: Imputados/encausados MATÍAS EZEQUIEL CASAS DÍAZ; ÁLVARO TORRES REIGOSA; CRISTIAN ADRIÁN VOGLER LOEBLEIN; JOEL AUGUSTO CANTERO MAIDANA; VICENTE DOMINGO CORDARA (y otras personas mencionadas).
Objeto: Aprobación judicial de acuerdos de juicio abreviado por delitos previstos en la Ley 23.737 (comercio ilegal de estupefacientes y confabulación), y pronunciamiento sobre la constitucionalidad del límite punitivo de seis años del art. 431 bis del CPPN.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del límite punitivo de seis años previsto en el primer inciso del artículo 431 bis del CPPN; se declararon admisibles los acuerdos de juicio abreviado presentados; se condenó a Matías Ezequiel Casas Díaz como autor de ORGANIZADOR DE COMERCIO ILEGAL DE ESTUFACIENTES, AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO CON LA INTERVENCIÓN DE MÁS DE TRES PERSONAS, a OCHO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA 45 UNIDADES FIJAS, accesorias y costas, disponiéndose cumplimiento de la pena bajo modalidad domiciliaria con control por DCAEP; se condenó a Álvaro Torres Reigosa, Cristian Vogler Loeblein, Joel Cantero Maidana y Vicente Cordara como coautores de CONFABULACIÓN PARA EL COMERCIO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES a TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y COSTAS, imponiéndose reglas de conducta por 2 años; y se ordenaron demás medidas accesorias y de custodia de elementos secuestrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad del tope punitivo y razón para declararla: "Respecto de la declaración de inconstitucionalidad del tope punitivo previsto en el primer párrafo del artículo 431 bis del CPPN planteada por la Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Gabriela Acasuso y el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. Mariano Romero, en relación al monto punitivo acordado en la propuesta de juicio abreviado del procesado Casas Diaz, entiendo que en el caso corresponde declarar la inconstitucionalidad, conforme lo solicitado por las partes." Más adelante el juez explica que "la declaración de inconstitucionalidad de la norma -límite de seis años
- a mi juicio es la solución correcta a este impedimento, teniendo en cuenta las facultades que poseen los jueces sobre el control de constitucionalidad en el sistema argentino denominado 'difuso'".
2) Sobre la admisibilidad del juicio abreviado y la aceptación por las partes: "Que las presentes actuaciones llegan a mi conocimiento luego de celebradas las audiencias de 'visu' en las que los encausados, ratificaron las solicitudes que formularan oportunamente las partes respecto de la aplicación de las normativas del Juicio Abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito... declaro admisible el Juicio Abreviado traído a mi conocimiento, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión."
3) Sobre la calificación y prueba: "De las constancias de autos, no surge la concurrencia de alguna causa de justificación... Por las razones expuestas, y la ausencia de controversia en cuanto a la aceptación de la existencia de los hechos y la participación de los encausados, considero acreditada la materialidad de los hechos y la participación de Casas Diaz como autor y de los consortes de causa como coautores..." y, en cuanto a la pena aplicable: "Concluyo entonces que la sanción... debe integrarse, respecto de CASAS DIAZ, en la pena de ocho años de prisión, multa 45 unidades fijas, accesorias legales y costas... y los demás encausados, en la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la decisión se expresa en el bloque resolutivo transcripto.
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