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AGUERO, ROSA DORA c/ PAMI - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo solicitó cobertura integral y urgente de prótesis y cirugía de rodilla derecha; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso del PAMI por entender que no hubo cumplimiento oportuno y que la demora afectó el derecho a la salud.

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¿Quién es el actor?

Rosa Dora Agüero, por sus apoderadas Dras. María Soledad Zavala Rodríguez y María Lourdes Cid Lucini.

¿A quién se demanda?

PAMI
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que PAMI otorgue cobertura al 100% y provea de manera inmediata la prótesis de reemplazo total cementado de rodilla derecha y demás insumos y prestaciones necesarias para la cirugía y el postoperatorio; además prohibición de limitar proveedor ("que no sea ‘Prima implantes’") y ampliación de cobertura de medicamentos y tratamientos postoperatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de fecha 18/08/2025 en todo lo que fue materia de apelación, impuso las costas de segunda instancia a la parte recurrente y ordenó regular honorarios conforme al considerando 9.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso de autos, los derechos de los que se solicita tutela tienen reconocimiento constitucional, y resulta acreditada la vulneración a esos derechos por la conducta de la demandada. Es que, a raíz del pedido médico de autorización de insumos y práctica quirúrgica, el actor emplazó a la demandada, pero no cumplió en tiempo y forma, ya que recién lo hizo una vez dictada la medida cautelar. Por lo que corresponde rechazar este agravio ante el cumplimiento tardío." "Entiendo que tal argumento resulta improcedente. Es que, la intervención de columna y la posterior falta de alta médica no constituyen un hecho ajeno desvinculado del conflicto, sino que ambas intervenciones hablan del estado de salud de la paciente y de cómo repercute como agravante la demora injustificada del propio Instituto en proveer oportunamente la prótesis de rodilla." "No puede soslayarse que la propia demandada reconoce que la intervención fue suspendida en múltiples oportunidades, primero por falta de provisión del insumo y luego por la situación clínica sobreviniente de la actora. Ahora bien, la circunstancia de que posteriormente la paciente fuera intervenida de columna no borra ni neutraliza la mora inicial ni las demoras previas acreditadas en autos, que motivaron precisamente el dictado de la medida cautelar."
- Sobre costas y honorarios: el tribunal aplicó el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN) imponiendo las costas de segunda instancia a la demandada recurrente y regularizó honorarios de alzada conforme art. 30 Ley 27.423 (fijando 10,5 UMA para las letradas de la actora y 6 UMA para la letrada de la demandada en el considerando 9, con importes equivalentes conforme a la resolución).
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad (los Dres. Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron).

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