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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VIVEROS , RODRIGO s/CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. F) - CODIGO ADUANERO

Imputado fue procesado por exhibir documentación y chapas patentes apócrifas al intentar egresar del país. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, juez unipersonal) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Rodrigo Viveros a tres años de prisión de ejecución condicional por uso de documento público falsificado y falsificación de la numeración de un objeto registrado, en concurso real, imponiendo reglas de conducta y costas.

Juicio abreviado Uso de documento publico falsificado Falsificacion de numeracion Concurso real Ejecucion condicional Reglas de conducta Aduana Restitucion de bienes Destruccion de documentales Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dra. Vivian Andrea Barbosa intervino en la audiencia; la Fiscalía solicitó el cambio de calificación y pena). Demandado: Rodrigo Viveros, DNI 40.194.801. Objeto: Se le imputó inicialmente tentativa de contrabando de exportación de vehículo; en el acuerdo de juicio abreviado la Fiscalía y la defensa acordaron nueva calificación por los delitos de uso de documento público falsificado (art. 296 en función del 292 CP) y falsificación de la numeración de un objeto registrado (art. 289 inc. 3 CP), ambos en concurso real. Decisión: Se declaró admisible el procedimiento de juicio abreviado y se condenó a Rodrigo Viveros a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y costas como autor penalmente responsable de los delitos de uso de documento público falsificado y falsificación de la numeración de un objeto registrado, ambos en concurso real; se impusieron reglas de conducta por dos años (fijar residencia y someterse a Patronato/DCAEP; abstenerse de concurrir a casinos; abstenerse de consumir estupefacientes o abusar del alcohol; acreditar oficio/profesión), se ordenó formar legajo DCAEP, levantar la prohibición de salida del país una vez firme, restituir ciertos elementos, remitir documentación a la UFI 10 de San Martín, destruir documentales apócrifas y glosar efectos al expediente físico, entre otras medidas complementarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) “En la pieza citada la Sra. Fiscal requirió la aplicación del instituto previsto en el artículo 431 bis de la ley de rito, luego de haber arribado a un acuerdo en el que el procesado, con la asistencia de su defensa técnica, admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio, prestando su conformidad a la nueva calificación legal, al grado de participación asignado, a la pena requerida y las reglas de conductas pactadas.” 2) “…he de hacer notar la incorrección o lo cuestionable del encuadre originario, por cuanto, no puede sostenerse que Viveros haya cometido strictu sensu un contrabando documentado en el marco de una operación aduanera en curso…” (argumento de la Fiscalía para cambiar la calificación). 3) “Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo al acuerdo celebrado entre las partes y que fuera ratificado ante esta Magistratura.” 4) “Entiendo que la nueva calificación penal contenida en el acuerdo celebrado por el encausado ... y la fiscalía, es adecuada al caso que nos ocupa, toda vez que del contexto probatorio de la causa surge que Rodrigo Viveros, con su accionar ha satisfecho los elementos-objetivo y subjetivo
- del tipo previsto por los arts. 296, en función del 292 y 289 inc. 3 del Código Penal.” 5) “En atención a que las lesiones jurídicas de ambos delitos resultan separables y pueden ser considerados hechos independientes, corresponde la aplicación del art. 55 del CP, es decir, existió concurso real.” 6) “La sanción ... debe integrarse, respecto del imputado nombrado, tal como se mencionó en el acuerdo: en una pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, como autor penalmente responsable de los delitos de uso de documento público falsificado y falsificación de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley, ambos en concurso real (arts. 296, en función del 292, 289 inc. 3, 26, 45 y 55 del CP).”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la sentencia fue dictada por Juez unipersonal.

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