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Incidente Nº 2 - ACTOR: GRAZZIANI, NANCY MARIA DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INCIDENTE

Amparo presentado en relación con retenciones por impuesto a las ganancias y la ejecución de la sentencia; se impugna una intimación de cumplimiento dictada por el juez de primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza declaró mal concedido el recurso por ausencia de un gravamen actual y concreto, entendiendo que la resolución cuestionada es meramente ordenatoria del trámite de ejecución y, por tanto, no es susceptible de apelación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Grazziani, Nancy María (consta en la causa como actora). Demandado: ANSES. Objeto: Amparo (Ley 16.986) vinculado a retenciones/impuesto a las ganancias eventualmente descontado y la ejecución de sentencia; controversia sobre intimación de cumplimiento y posible pago/retenciones. Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto, conforme al art. 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por no existir un gravamen actual, concreto y susceptible de reparación por la vía recursiva; se protocolizó, notificó y publicó la decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En primer lugar, cabe recordar que conforme lo dispone el art. 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso concedido, pudiendo declarar su improcedencia cuando no se verifiquen los requisitos necesarios para su viabilidad." "De las constancias de la causa surge que la resolución recurrida se limita a intimar al cumplimiento de una obligación de pago (impuesto a las ganancias que hubiera sido descontado), sin que se haya dispuesto sanción alguna de carácter conminatorio, ni la imposición de astreintes, ni medida que importe una afectación actual y efectiva a los derechos de la recurrente." "En tales condiciones, la providencia cuestionada reviste carácter meramente ordenatorio de la ejecución, no causando un perjuicio irreparable ni un agravio concreto que habilite la instancia recursiva." "Por lo tanto, la ausencia de un perjuicio concreto torna inadmisible el recurso intentado, en tanto la mera disconformidad con una intimación de pago no configura, por sí sola, un agravio en los términos exigidos por la normativa procesal."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad.

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