Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MELOS MENDEZ, MARIANO ANDRES s/INFRACCION LEY 23.737 y A DETERMINAR
Condenan por juicio abreviado a Mariano Andrés Melos Méndez por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara (Juzgado Federal acting como Tribunal Oral Federal de Posadas) declaró admisible el juicio abreviado y lo condenó a 3 años de prisión efectiva, multa de $225 y costas, fundando la pena en agravantes y anteriores condenas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (acusación): Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Pablo Ricardo Di Loreto.
- Demandado (imputado): Mariano Andrés Melos Méndez, DNI 27.926.014.
- Objeto de la demanda: Juicio abreviado por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737). Se le imputó portar en un bolso tres paquetes prensados de cannabis sativa con peso total de 2,635 kg.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró admisible el juicio abreviado y se condenó a Mariano Andrés Melos Méndez como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $225 y costas; se ordenaron comunicaciones al expediente FPO 9537/2019/TO1, la destrucción por incineración de las muestras, la restitución de ciertos elementos (celulares) y la eximición del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa, entre otras providencias.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Estimo que se han observado los requisitos formales impuestos por la ley ritual y, por tanto, habiéndose recibido al causante en audiencia de visu, donde ratificó que consintió de manera libre y voluntaria el acuerdo presentado, declaro admisible el Juicio Abreviado traído a mi conocimiento, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión."
"De conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., resolví plantear las siguientes cuestiones a estudio: 1) Admisibilidad del Juicio Abreviado. 2) Lo relativo a la existencia del hecho, participación del imputado, y a la calificación legal que corresponde. 3) Sanción a aplicar, accesorias legales y costas. 4) Regulación de honorarios profesionales."
"Por las razones expuestas, y la ausencia de controversia en cuanto a la aceptación de la existencia del hecho y la participación del imputado, considero acreditada la materialidad del hecho y la participación de éste en carácter de autor, debido a que la sustancias ilícita estaba en su poder y bajo su exclusiva disposición..."
"Que con relación a las costas procesales corresponde su imposición al imputado, conforme la decisión recaída y no existiendo causa alguna que autorice su eximición (arts. 530, 531, 533 y cc. del CPPN)."
"Con relación a los honorarios del Defensor Público Oficial, corresponde eximir a Melos Méndez en virtud de lo dispuesto por el art. 70 ley 27.149."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal proferida por el Juez de Cámara Dr. Fabian Gustavo Cardozo (actuó de modo unipersonal en el procedimiento de juicio abreviado).
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