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ARCA c/ ACUÑA,JAVIER ACUÑA, SUYAI Y ACUÑA, GONZALO SOC.DE HECHO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Acuña, por deuda certificada de $25.849.007,41; se dispuso el archivo de las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos. El Juzgado ordenó archivar las actuaciones, disponiendo además el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal y la imposición de costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Estimacion administrativa de honorarios Arca (afip) Ley 11.683/27.430 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes AFIP.

¿A quién se demanda?

ACUÑA, JAVIER ACUÑA, SUYAI y ACUÑA, GONZALO SOC. DE HECHO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $25.849.007,41, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

El juzgado archivó las presentes actuaciones, ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal —con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito— e impuso las costas a la demandada, disponiendo además que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días y notifique a la accionada conforme a la norma aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra ACUÑA,JAVIER ACUÑA, SUYAI Y ACUÑA, GONZALO SOC.DE HECHO, por el cobro de $ 25849007.41, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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