ARCA c/ AFIONE EDUARDO HORACIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Afione Eduardo Horacio por $14.153.940,98. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias al cancelarse el crédito fiscal, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
AFIONE EDUARDO HORACIO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $14.153.940,98 conforme al Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito); se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días, con notificación y acreditación conforme a la norma; se dejó constancia de que ante incumplimiento del plan la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución fue firmada por la Jueza Federal María Carolina Pandolfi y el bloque dispositivo final es el que decide.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: