ARCA c/ CASTELLANO FABIANA ELIZABETH s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Castellano Fabiana Elizabeth por $8.047.322,16. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la ejecutada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito, además de imponer las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
- Demandada: CASTELLANO FABIANA ELIZABETH.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $ 8.047.322,16, según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivan las presentes actuaciones; se dispone que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles; y se imponen las costas a la demandada, ordenándose además la estimación administrativa de honorarios por la actora en cinco días y su notificación conforme a la norma.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra CASTELLANO FABIANA ELIZABETH, por el cobro de $ 8047322.16, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos.
Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que “Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido” (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el resolutorio.
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