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ARCA c/ GAF PRODUCCIONES S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) promovió ejecución fiscal contra GAF Producciones S.A.S. por $19.925.860,71. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso que el levantamiento de las medidas precautorias se producirá automáticamente al cancelar el crédito, además de imponer las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca Gaf producciones Ley 11.683 Costas Cancelacion de credito Conformidad arancelaria


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

GAF PRODUCCIONES S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $19.925.860,71 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada. También se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." (No constan votos en disidencia en el expediente.)

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