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Incidente Nº 10 - IMPUTADO: CONSTANZO, ANA KARINA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

La imputada celebró un Acuerdo Pleno y fue condenada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por la suma de 40,1 g de cocaína. El Juez homologó el acuerdo, impuso 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, ordenó arresto domiciliario con control de la DCAEP y decomiso y destrucción de los efectos secuestrados.

Acuerdo pleno Homologacion Tenencia con fines de comercializacion Cocaina 40 1 g Arresto domiciliario Decomiso Destruccion de estupefacientes Multa 45 unidades fijas Dcaep Ministerio publico fiscal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por la Auxiliar Fiscal Dra. Greta María Dómina). Demandado: Ana Karina Constanzo (imputada). Objeto: Homologación de Acuerdo Pleno y aplicación de pena por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (incautación de 40,1 gramos de cocaína en 94 envoltorios, dinero en efectivo y teléfonos). Decisión: Se homologó el Acuerdo Pleno; se condenó a Ana Karina Constanzo a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas (incluidos los gastos periciales); la ejecución de la pena será en modalidad de arresto domiciliario bajo control de la DCAEP mientras se mantengan las condiciones que motivaron la modalidad; se ordenó decomiso de la sustancia, $71.200 y un teléfono Motorola G14; se autorizó al MPF a disponer del teléfono, se mandó a destruir la droga y se restituyó a la Fiscalía el celular Xiaomi de la hija menor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El hecho por el que se acusa a la Sra. Constanzo consiste en: 'Haber tenido con la finalidad de comercializar la cantidad de 40,1 gramos de cocaína -conforme el pesaje y test orientativos efectuados en el lugar-, distribuidos en un total de 94 envoltorios de nylon. Dicha sustancia fue habida por el personal de la Delegación Toxicomanía de Villa Regina... en el domicilio ubicado en calle Martín M. Güemes N° XXX...' " "En este sentido, la materialidad se concatena con las evidencias ofrecidas, que a su vez fueron reconocidas por la implicada, y dan cuenta de la concurrencia de los elementos objetivos (conducta, tipo, etc.) y subjetivo (dolo directo consistente en saber de la ilegalidad de la conducta y no obstante, mantenerse en la voluntad de ejecutarla) del ilícito penal endilgado." "Que, en las condiciones descriptas, y teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de 'acuerdo pleno' fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna, que Ana Karina Constazo aceptó en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación, su participación, la tipificación legal que se asignó y la pena requerida por el fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el art. 323 del CPPF), declararé su admisibilidad." Además, el tribunal fundamentó la modalidad de cumplimiento: "Por lo tanto, teniendo en cuenta la normativa que rige la implementación y aplicación de dispositivos de monitoreo... y toda vez que la situación concreta de la Sra. Constanzo no cumple con las condiciones que admitirían su incorporación al Programa, ya que no se encuentra actualmente alojada en una unidad penitenciaria, corresponde disponer que el seguimiento y control del arresto domiciliario esté a cargo de la DECAEP en la modalidad que lo estime pertinente..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la presente resolución.

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