ARCA c/ MOLINA JULIO CESAR s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por ARCA contra Molina Julio César por $22.754.099,64; se ordenó archivar las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos y se impusieron costas a la demandada. El tribunal dispuso además que las medidas precautorias se levantarán sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito y que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
MOLINA JULIO CESAR.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $22.754.099,64 según certificado de deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones en virtud del acogimiento del deudor a un plan de pagos; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal (la comunicación la practicará el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación); se impusieron las costas a la demandada; la actora deberá practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco (5) días y acreditar su notificación; y se dejó constancia de que ante incumplimiento del plan la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
"Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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