SILVERO ROMERO FERMINA CLAUDIA c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval Argentina) y a la Caja de Retiros para que se incorpore a su haber de retiro el “suplemento por zona”. El Juzgado Federal rechazó la pretensión, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema y la Cámara Federal de la Seguridad Social sobre el carácter particular y temporal del suplemento que lo liga al desempeño efectivo en destino.
¿Quién es el actor?
Silvero Romero Fermina Claudia (la actora).
- Demandados: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de retiro, con carácter remuneratorio y bonificable, del “suplemento por zona” percibido por el personal en actividad destinado en determinadas jurisdicciones, junto con sus intereses y costas; y cobro de diferencias por el período no prescripto (art. 2562 inc. c del CCyCN). La demanda se funda en la ley 19.101.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la pretensión de la actora tendiente a la percepción del suplemento por zona (Decreto 2.052/91 y Res. 1.459/93 del Ministerio de Defensa). Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación de la actora en ocho UMAs ($739.856.-), con las instrucciones sobre la retribución de los abogados de las demandadas conforme a la normativa aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El suplemento reclamado es liquidado al personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina en virtud de las previsiones de la ley 18.398, del decreto 2.052/91 y de la Resolución 1.459/93 del Ministerio de Defensa, y que el emolumento no guarda relación con el de similar denominación que instituyera el decreto 380/17 exclusivamente para el personal perteneciente a la Policía Federal Argentina."
"De la exégesis de las normas citadas se puede concluir que los suplementos y compensaciones cuestionadas en el caso no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa. De ahí que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro..." (cons. 7, causa "Bovari").
"El suplemento por zona se mantiene mientras el militar de carrera permanece destinado en los lugares a que hace referencia la resolución 1.459/93... el carácter provisorio de las asignaciones, así como la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas específicas, revela que existe un lazo inescindible entre aquéllas y el ejercicio activo del cargo..."
La sentencia se apoya en la doctrina de la Corte Suprema (casos "Bovari de Díaz, Aída y otros" y "Villegas, Osiris y Otros", 04-05-2000) y en precedentes de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social (expte. 28.524/2008, sentencia 08-08-22; expte. 22.142/2022, sentencia 19-02-24) para concluir que el suplemento tiene carácter particular y temporal y no debe integrarse al haber de retiro. No se registra voto en disidencia.
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